Fuentes · TK-D'04 ficha

Fuentes · TK-D'04

Verificación en fuentes de la tarea TK-D'04 (carril D'), 2026-09-09. A diferencia de las fichas 01 a 07, aquí hay verbatim: los estatutos de la Federación de Colectividades de Aragón (Caspe, 14-15 de febrero de 1937) están reproducidos íntegros en Leval (Colectividades libertarias en España, cap. «La Federación de Colectividades de Aragón») y en Carrasquer (Las colectividades de Aragón, cap. 5), que los copian de las mismas actas; Souchy (Entre los campesinos de Aragón, 1937, cap. «Estructura de las colectivizaciones») y Vela (2013, §5.3, sobre Casanova) los confirman de forma independiente. Certeza A cuando dos fuentes independientes coinciden, B con una fuente o un solo documento, C cuando solo hay doctrina, según la escala de draft.md §2. Lo que sigue sin verbatim va marcado [doctrina, sin verbatim].

Puntos principales del tema «Delegados comarcales y federación» (verificados)

# Tesis Cert.
1 La federación nace de las colectividades ya constituidas: la convocatoria de Caspe la decidió «una reunión preliminar de delegados de las colectividades existentes, celebrada en Binéfar», y «eran entonces las colectividades ya constituidas o en estado de constitución las que se concertaban por autodeterminación» (Leval). Pero el convocante formal fue el Comité Regional de la CNT («el sello que figura en las resoluciones adoptadas es el de esa organización sindical», Leval; «bajo los auspicios del Consejo de Aragón», Carrasquer): la federación de colectividades se montó sobre la estructura sindical, no en el vacío A
2 Los delegados los eligen las colectividades: «La Federación Comarcal se compone de delegados elegidos por las colectividades de los pueblos» (Souchy); «El comité comarcal que reside en Mas de las Matas fue nombrado por una asamblea de delegados de todas las colectividades» (Leval). Cada delegación representaba a una colectividad o a una comarcal; Nuevo Aragón contó «500 delegados» por «80.000 colectivistas» (Vela), Carrasquer «seiscientas delegaciones» A
3 Mandato y revocación: el delegado de Binéfar en Caspe: «en nuestra dinámica, todos los cargos son revocables por voluntad expresa de la Asamblea»; el comité federal «tendrá que actuar ateniéndose a los acuerdos que emanen de los congresos, donde a su vez, dará cuenta de su gestión» (Carrasquer). Estatutos de colectividad (Leval, Salas Altas): los delegados «serán elegidos y renovados por la Colectividad, advirtiendo que su mandato sea respetado», y la comisión responde «en asambleas de los colectivistas, pudiendo éstas renovar o destituir los cargos que no hayan cumplido su mandato». En Levante, el Comité Regional «es nombrado directamente por los congresos anuales y es responsable ante estos congresos y ante los centenares de delegados campesinos elegidos por sus compañeros» (Leval) A
4 Duración: no hay mandato de delegado con plazo; se nombra por congreso o pleno. Lo que tiene plazo es el comité federal: «celebrará su congreso ordinario cada seis meses» (art. 8) y «en cada congreso ordinario será renovada la mitad del comité de la Federación» (art. 9). En la colectividad, «no existiendo límite de duración de los mismos, que cesarán a petición de los propios delegados, y cuando la Asamblea General así lo disponga» (art. 21, Leval) A
5 Los acuerdos federales obligan sin ratificación posterior: «Todo cuanto se acuerde en los congresos y plenos que celebre esta Federación tendrá validez, aunque no esté previsto en los presentes estatutos» (art. 14); para entrar, «las colectividades harán constar su acatamiento a lo que estos estatutos determinen» (art. 12). Y se cumplía: «Según las normas establecidas en todo Aragón, ninguna colectividad puede comerciar por su cuenta» (Leval, Mas de las Matas); en Castilla, «Compañero, lo que está en nuestro poder no nos pertenece. Debes dirigirte al secretario de la Federación Regional» (Leval). La garantía era el mandato previo del delegado, no la ratificación a posteriori A (texto) / B (práctica)
6 Lo que sí ratificaban las asambleas era la composición de los cargos federales: en la comarcal de Binéfar-Monzón, el pleno de delegados de 32 pueblos nombró el Comité Comarcal, «cuya composición sería aprobada definitivamente por las asambleas de las colectividades respectivas» (Carrasquer). En Caspe, en cambio, el congreso eligió solo al secretario general (Mavilla) y «éste, de acuerdo con los representantes de la Comarcal de Caspe y de alguna otra que ellos mismos consideraron oportuna, nombrarían al resto de los componentes del Comité» (Carrasquer): cooptación, no elección B
7 Adhesión = acuerdo de la asamblea de la colectividad + aprobación del comité regional: «El ingreso a esta Federación regional, de todas las colectividades que se constituyan después de su creación, deberá ser acordado en asamblea general por los vecinos de la colectividad solicitante, mandando copia del acta al comité regional para su archivo correspondiente y aprobación necesaria» (art. 11). Las comarcales las organiza la Federación (art. 6), «de acuerdo con los interesados (individuos o pueblos). Esto era así» (Leval, nota 42) A
8 Salida de la federación: sin verbatim. Solo doctrina: «pactos federales, libremente aceptados, y siempre revocables por las comunas contratantes» (El Municipio Libre, 1880, citado por Leval). Lo documentado es la salida del individuo de la colectividad: «con la máxima libertad de separarse de la misma cuando lo crean conveniente, descontándoles el 15 %» (art. 20, Leval) [doctrina, sin verbatim] C
9 Voto por colectividad o ponderado: sin regla escrita. Las actas registran colectividades y miembros por comarcal, y «mientras unas delegaciones manifiestan la totalidad de colectivistas que tienen afiliados, otras se limitan exclusivamente a mencionar el número de familias» (Nuevo Aragón, en Vela); las ponencias se aprobaban por delegado («aprobada por seis de los siete delegados que la componen», Leval y Carrasquer) y la creación de la Federación por «un sí unánime» (Carrasquer). El voto proporcional al número de afiliados era la norma de los congresos de la CNT, no consta que se aplicara en Caspe [doctrina, sin verbatim] C
10 Tres niveles, sin provincia: colectividad → comarcal («diez a veinte comunas», Souchy; «de 3 a 36 pueblos», Leval; «15, 30, 50 localidades» en Levante) → regional; «no existe la organización provincial» (Leval). El comité regional: «secretario general, secretario de actas, contador, tesorero y dos vocales» (art. 4), con sede en Caspe (art. 10). 25 comarcales en Caspe; 54 en Levante A
11 Consejo de Aragón ≠ Federación: el Consejo «fue reconocido por el Gobierno de Valencia como representación regional oficial. Tiene carácter gubernamental» (Souchy); hacía «las veces de diputación provincial y de Gobierno Civil» con consejeros «designados proporcionalmente a los efectivos regionales de cada partido político y organización sindical» (Carrasquer: 7 CNT, 2 UGT, 2 PCE, 1 IR, 1 Sindicalista). La Federación «es el centro económico de la región entera» (Souchy). Cuando el Consejo «quiso semigobernar, monopolizando el comercio exterior [...] la Federación rehusó categóricamente, declarando que [...] la economía dependía de las colectividades» (Leval). Vela, sobre Casanova: «surgieran conflictos entre éste y el Consejo de Aragón, en cuanto a competencias se refiere», mediados por el Comité Regional de la CNT. Estatutos: comarcales «mantendrán relaciones cordiales con los Consejos municipales y con el Consejo Regional de Aragón» (art. 6). Fechas: Bujaraloz 6-10-1936, legalizado 23-12-1936, disuelto por decreto de 10/11-8-1937 (Wikipedia, Vela, Carrasquer) A
12 Lo que la federación sí decidía por todas: estadística ascendente obligatoria (normas 2a-2c), monopolio del intercambio exterior y caja regional («Debe abolirse la circulación de la moneda en el seno de las colectividades, creando en su efecto la cartilla de racionamiento [...] para crear la Caja Regional», Carrasquer), libreta de racionamiento familiar estándar «adoptada por el Congreso de Caspe y editada por la Federación Regional» (Leval; Vela: del 1-4-1937 al 31-12-1937), envío de brazos sobrantes entre colectividades por los comités comarcales (Leval). La no intervención vale para cargos y reparto internos, no para el comercio A
13 Individualistas (materia de TK-D'05, verificada de paso): «no tendrán derecho a percibir nada de los beneficios que obtengan las colectividades» y no pueden «trabajar más fincas que aquellas que le permitan sus fuerzas físicas, prohibiéndosele en absoluto el empleo de asalariados» (Caspe, Leval y Carrasquer); «podían participar en las deliberaciones. Sólo que no podían votar» (Ovejero, Redalyc); en Cretas «pudieron continuar viviendo fuera de la colectividad, gozando de los servicios que la misma ofrecía, como la sanidad y la escuela» (Simoni); «Los espectáculos públicos son gratuitos tanto para los colectivistas como para los individualistas» (Leval). Pero el pleno de 25-4-1937: «Toda relación económica con el comercio privado, los "individualistas" o el Estado era absolutamente vedada» (Leval) A

Ficha de confirmación del mapeo (fuente: draftv0.md)

  • Mapeado: tesis 1, 2 y 3 → CL-8 («la tribu hija elige un delegate con mandato firmado y revocable»), TK-D'04 y TK-F'01; tesis 7 → TK-F'04 (adhesión por voto de la hija); tesis 10 → OP-04 y getAncestryChain (L379-L393), que admite cualquier profundidad; tesis 11 → el default de TK-D'04 («el nivel regional del modelo es la federación de colectividades, no un consejo de gobierno») y la condición (d) de CL-8 (ninguna tribu se presenta en bloque al parlamento general: winnerTribeId, L1206; conversión ANARCHYDEMOCRACY, L8314); tesis 12 → TK-D'03, CL-6 y TK-F'02; tesis 13 → TK-D'05 y CL-11.
  • Acierto confirmado: la ficha 05-federacion.md situaba el nivel regional en la Federación Regional de Colectividades (Caspe) y no en el Consejo de Aragón con certeza B; queda en A (Souchy, Leval, Vela/Casanova, Carrasquer coinciden). Y el código lo niega exactamente como decía la ficha: la subtribu «no tiene gobernanza» (L8305), la crea el padre (L7799-L7801, L7808) y muere con él (L218-L225).
  • Hueco 1 (contradicción con las fuentes): el default de TK-D'04, CL-8 y TK-F'05 dicen que «los acuerdos federales no vinculan hasta ratificación por las asambleas de las hijas». Los estatutos de Caspe dicen lo contrario (art. 14: «tendrá validez») y la práctica lo confirma (tesis 5). La ratificación a posteriori no es el modelo histórico: el modelo es mandato previo + acatamiento de estatutos + revocación + salida. Lo único que ratificaban las asambleas era la composición de los cargos federales (tesis 6). TK-F'05 modela un mecanismo que no existió; hay que reorientarlo a publicación de acuerdos, mandato previo firmado y ratificación solo de cargos.
  • Hueco 2: la adhesión no era unilateral. Art. 11: acta de la asamblea de la hija y «aprobación necesaria» del comité regional; art. 12: acatamiento de los estatutos. TK-F'04 solo tiene el voto de la hija; falta la aceptación de la madre (voto de sus delegados) y la firma de las reglas federales como condición de entrada. tribePublishRule (L1484-L1492) es la costura para publicar esos estatutos, hoy reservada al creador (L8354).
  • Hueco 3: duración. El default habla de «revocable en cualquier momento» pero no de plazo. Las fuentes dan dos ritmos: delegado sin plazo (por congreso o pleno) y comité federal con congreso semestral y renovación por mitades (arts. 8-9). El tribeParliamentTerm de 60 días (L1354-L1374) es la costura natural del congreso ordinario; la renovación por mitades no tiene costura.
  • Hueco 4: la federación decidía por todas el comercio exterior y la estadística (tesis 12). «La federación no interviene en la administración interna» es cierto para cargos y reparto, falso para el intercambio: TK-D'03 y TK-F'02 deben recoger que el Market exterior es competencia federal, no de cada tribu.
  • Sin hueco (certeza rebajada): voto por colectividad (tesis 9) y salida por voto de la hija (tesis 8) se mantienen como default por coherencia con CL-8, pero pasan de B a C: no hay verbatim ni en un sentido ni en otro. La alternativa «voto ponderado por miembros» tiene a su favor la práctica confederal, no las actas de Caspe.
  • Sin hueco: tesis 13 confirma el default de TK-D'05 (servicios sí, voto no, admisión posterior posible: «En mayo de 1937 sólo quedaban 55 individualistas, pero casi todos querían» entrar, Leval).

Veredicto: los delegados están mapeados en su origen (elegidos por la colectividad, mandato revocable, federación y no consejo: todo confirmado en A), no en su vínculo: en las fuentes el acuerdo federal obliga desde que se vota porque el delegado llevaba mandato y la colectividad aceptó los estatutos al entrar, y la asamblea ratifica cargos, no acuerdos; la adhesión es bilateral (acta de la hija + aprobación de la madre); el comercio exterior es federal. El default de TK-D'04 se confirma en cinco de sus siete cláusulas y cambia en dos (ratificación, adhesión).


Correcciones aplicadas (2026-09-09)

  • draftv0.md TK-D'04: columna «Dónde» con las fuentes verificadas (estatutos de Caspe en Leval y Carrasquer, Souchy cap. «Estructura», Vela §5.3); default reescrito: acuerdos federales vinculantes desde el voto (art. 14) con mandato previo firmado, ratificación solo de cargos federales; adhesión = voto de la hija + aceptación de la madre + firma de los estatutos (arts. 11-12); congreso ordinario = ciclo de 60 d con renovación de cargos por mitades (arts. 8-9); comercio exterior federal; voto por colectividad y salida por voto quedan con certeza C (huecos 1, 2, 3 y 4).
  • draftv0.md CL-8: «entran en vigor tras ratificación» → vinculan desde la publicación; la garantía es el mandato previo y revocable; la asamblea de la hija ratifica la composición de los cargos federales y lo que exceda el mandato (hueco 1).
  • draftv0.md TK-F'05: reorientada de «ratificación por N asambleas» a publicación de acuerdos a las hijas con vigencia inmediata, mandato previo firmado por delegado y ratificación de cargos; se conserva la prohibición de la candidatura en bloque (hueco 1).
  • draftv0.md TK-F'04: añadida la aceptación por la madre (voto de delegados) y la firma de las reglas federales como condición de entrada, art. 11-12 de Caspe (hueco 2).
  • draftv0.md TK-F'01: añadidos el mandato por congreso (sin plazo propio) y la renovación por mitades de los cargos federales en cada ciclo (hueco 3).
  • draftv0.md TK-D'05: nota fechada con la verificación de la tesis 13 (servicios y voz sin voto; sin parte de beneficios; sin asalariados; readmisión).